domingo, 20 de noviembre de 2011

Sistema Agrario Constitucional

En el Sistema Agrario Constitucional, como lo indica el artículo 27, que por la misma amplitud de los mismos, se destaca que se enfocará a la cuestión agraria, y al derecho agrario. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

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